Owner Guardian
Inicio › Fondos excedentes en California

Cómo reclamar fondos excedentes de una venta por impuestos en California

Si una propiedad en California se vendió en una subasta del condado por impuestos atrasados por más de lo que se debía en impuestos, multas y costos, el dinero sobrante (en inglés, excess proceeds; en español, fondos excedentes o excedente de la venta de impuestos) lo guarda el condado para las personas que tenían un interés en la propiedad. Aquí le explicamos el proceso paso a paso, con enlaces a la ley y a las oficinas de los condados.

Revisado el 11 de octubre de 2026 por el equipo de Owner Guardian. Información general, no asesoría legal.

¿Qué son los fondos excedentes en California?

Cuando los impuestos a la propiedad no se pagan durante cinco años (tres años en el caso de algunas propiedades comerciales no residenciales), el recaudador de impuestos del condado (treasurer-tax collector) puede vender la propiedad en una subasta pública. El precio de venta paga primero los impuestos atrasados, las multas y los costos de la venta. Lo que sobra son los fondos excedentes (Cal. Rev. & Tax. Code §4674). Según el Cal. Rev. & Tax. Code §4675, una parte interesada (party of interest) puede reclamarlos ante el condado.

¿No sabe por dónde empezar? Díganos el condado y lo revisamos, sin costo.

Quién puede reclamar y en qué orden

La sección 4675(e) establece el orden de prioridad:

  1. Los acreedores con gravamen registrado antes de que se registrara la escritura a favor del comprador, según su prioridad (por ejemplo, un banco al que todavía se le debía la hipoteca).
  2. Cualquier persona con título registrado sobre toda o parte de la propiedad antes de que se registrara la escritura. Normalmente es el antiguo dueño o los copropietarios, y sus herederos si ya fallecieron.

Si varias personas tienen la misma prioridad, el dinero se reparte en proporción al interés de cada una. Una parte interesada también puede ceder su derecho a reclamar, pero solo mediante un documento escrito y fechado que diga expresamente que se cede el derecho, y después de que ambas partes revelen todo lo que saben sobre su valor (§4675(b)).

Los plazos en California

PasoQué sucede
Venta por impuestosEl condado subasta la propiedad con impuestos atrasados, muchas veces por internet.
Registro de la escrituraSe registra la escritura del recaudador a favor del comprador. Con esta fecha empieza a contar el plazo de un año.
Aviso a las partes interesadasSi los fondos excedentes superan los $150, el condado debe avisar a las partes interesadas (§4676). El Condado de Los Ángeles, por ejemplo, envía los avisos a más tardar 90 días después de la venta.
Plazo para reclamarLos reclamos deben presentarse antes de que se cumpla un año desde el registro de la escritura (§4675(a)).
RevisiónPor lo general, los condados no procesan ni pagan reclamos hasta que pasa ese año (§4675(e)).
PagoDespués de la decisión, muchos condados esperan unos 90 días antes de emitir el cheque. San Diego y San Joaquin describen una espera de 90 días después de la aprobación.

Más información: ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar fondos excedentes en California?

Documentos que normalmente necesitará

Herederos y sucesiones

Si la persona con título registrado falleció, sus herederos pueden reclamar. Los condados de California suelen aceptar una declaración jurada para sucesiones pequeñas (small-estate affidavit) según el Probate Code §13100 para respaldar el reclamo de un heredero. Las instrucciones del Condado de Imperial lo mencionan específicamente, y el condado ofrece un formulario de declaración jurada. Las sucesiones más grandes o disputadas pueden necesitar cartas de un tribunal testamentario. Vea ¿Pueden los herederos reclamar fondos excedentes? y nuestra página para herederos.

Gravámenes y lo que podría recibir en realidad

Como los acreedores con gravamen registrado cobran primero, una hipoteca o sentencia que todavía se debía al momento de la venta puede reducir o agotar lo que recibe el antiguo dueño. Los acreedores deben comprobar cuánto se les debía, así que un gravamen viejo que ya se pagó no debería quedarse con su parte. Pregunte al condado qué reclamos ha recibido para esa parcela.

Razones comunes por las que se rechazan o retrasan los reclamos

Cómo verificar una carta u oferta

Busque usted mismo la oficina del recaudador de impuestos del condado (en el sitio oficial del condado, no en un número que venga en la carta), revise su lista de fondos excedentes o llame, y confirme la parcela, el monto y la fecha límite. Vea cómo evitar estafas de fondos excedentes.

Su derecho a reclamar directamente

Usted puede hacerlo por su cuenta, gratis. Los antiguos dueños y sus herederos pueden presentar un reclamo directamente ante el condado (o ante el tribunal, en el caso de ejecuciones hipotecarias) sin contratar a nadie y sin pagar honorarios. Nosotros existimos para las personas que prefieren que un profesional se encargue de la investigación, el papeleo y el seguimiento.

California exige que cualquier persona que actúe en su nombre demuestre al condado que a usted se le informó el monto y el origen de los fondos excedentes, y que puede reclamarlos por su cuenta, directamente ante el condado, sin costo (§4675(c)). Algunos condados cobran su propia tarifa de trámite (la del Condado de Imperial es de $200); el Condado de Sacramento dice que presentar el reclamo no cuesta nada.

Cómo reclamar, paso a paso

  1. Identifique el condado donde se vendió la propiedad y revise la lista o el aviso de fondos excedentes de su recaudador de impuestos.
  2. Descargue el formulario de reclamo de ese condado (cada condado usa el suyo).
  3. Adjunte prueba de su interés: una escritura registrada, documentos del gravamen o, para herederos, un certificado de defunción y documentos de herencia.
  4. Fírmelo (muchos condados exigen notarización) y envíelo con suficiente anticipación para cumplir la regla del condado sobre matasellos o recepción.
  5. Espere la decisión del condado. Los reclamos aprobados generalmente se pagan después de que se cumple un año desde el registro de la escritura.

Fondos excedentes por condado de California

Las reglas vienen de la ley estatal, pero los formularios, las tarifas y las fechas límite los fija cada condado:

Cómo le ayudamos

Confirmamos los fondos con el condado, reunimos escrituras y documentos de identidad, preparamos el reclamo, ayudamos a los herederos a reunir las pruebas de su derecho y damos seguimiento hasta que el condado decide. Sin cobro por adelantado. Nuestros honorarios por contingencia se informan por escrito antes de que usted firme.

Preguntas frecuentes sobre California

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar fondos excedentes en California?

Los reclamos deben presentarse antes de que se cumpla un año desde que se registra la escritura del recaudador a favor del comprador (Rev. & Tax. Code §4675(a)). El aviso y el formulario del condado indican la fecha final exacta. Algunos condados cuentan el matasellos; otros exigen que el reclamo se reciba antes de esa fecha.

¿Tengo que pagar para reclamar fondos excedentes en California?

Nadie está obligado a contratar a una empresa. Puede presentar el reclamo directamente ante el condado. Algunos condados cobran una tarifa de trámite (Condado de Imperial: $200) y otros, como Sacramento, dicen que es gratis.

¿Cuándo me pagarán?

Por lo general, los condados no pueden repartir los fondos excedentes hasta que pasa un año desde el registro de la escritura. Después de la decisión, muchos esperan unos 90 días antes de pagar, así que cuente con bastante más de un año desde la venta.

¿Y si un banco también reclama el dinero?

Según el §4675(e), los acreedores con gravamen registrado tienen prioridad sobre los antiguos dueños, pero deben comprobar cuánto se les debía al momento de la venta. El resto es para quienes tenían título registrado.

¿Puede reclamar un heredero si el dueño falleció?

Sí, con pruebas. Los condados suelen aceptar una declaración jurada para sucesiones pequeñas según el Probate Code §13100 junto con un certificado de defunción; las sucesiones más grandes pueden necesitar documentos del tribunal testamentario.

Fuentes: Cal. Rev. & Tax. Code §4675; California State Controller, Excess Proceeds Guide (en inglés); formularios de cada condado enlazados en su página. Información general, no asesoría legal.