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¿Cuánto tiempo tengo para reclamar fondos excedentes en California?

Por el equipo de Owner Guardian · Publicado el · Actualizado el

Respuesta corta: un año desde la fecha en que se registra la escritura del recaudador a favor del comprador, no un año desde la subasta. Así puede saber su fecha límite exacta y cuánto tarda el pago.

La regla

Según el Cal. Rev. & Tax. Code §4675 (subdivisión (a)), cualquier parte interesada puede presentar un reclamo “en cualquier momento antes de que venza un año desde el registro de la escritura del recaudador a favor del comprador”. La escritura normalmente se registra semanas después de la subasta. En el Condado de Riverside, por ejemplo, las escrituras de la venta del 28 de abril de 2026 se registraron el 25 de junio de 2026, así que los reclamos se pueden presentar hasta junio de 2027.

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Ejemplos de avisos de los condados

CondadoVentaFecha final para reclamar
Imperial20 de feb. de 202619 de mar. de 2027 (matasellos)
San Joaquin11 y 12 de mar. de 20262 de abr. de 2027 (recibido)
Sacramento23 de feb. de 202626 de mar. de 2027 (recibido)
Riverside28 de abr. de 2026Un año después del registro de la escritura del 25 de jun. de 2026

Datos tomados del aviso o del formulario publicado por cada condado, octubre de 2026. Confírmelo siempre con el condado.

¿Cuenta el matasellos o la fecha de recibido? Depende del condado

La sección 4675 considera puntual un reclamo con matasellos en la fecha límite o antes, y el formulario del Condado de Imperial usa el matasellos. Pero las instrucciones de varios condados dicen que el reclamo debe recibirse antes de la fecha límite (San Joaquin, San Diego, Sacramento). Lo más seguro es enviarlo con bastante anticipación y con número de rastreo.

Cómo saber su fecha exacta

  1. Revise el aviso del condado que recibió, o la lista de fondos excedentes del condado. Muchas muestran la fecha de registro o la fecha final para reclamar.
  2. Busque la página del condado: vea nuestra lista de condados de California.
  3. Llame al recaudador de impuestos y pregunte la fecha de registro de la escritura de su parcela.

¿Y si se me pasa el plazo?

Los condados dicen que no tienen obligación de extender el plazo de un año (Imperial lo dice en sus instrucciones). Los fondos excedentes sin reclamar generalmente pasan al condado. Las reglas locales de algunos condados permiten excepciones limitadas por causa justificada, así que pregunte, pero no cuente con ello.

¿Cuánto tardan en pagarme?

Por lo general, los condados no pueden repartir los fondos excedentes hasta que termina el plazo de un año (§4675(e)). Después de la decisión, muchos esperan unos 90 días antes de pagar. San Diego emite el cheque 90 días después de la carta de aprobación; Sacramento da 90 días para disputas y luego paga en unos 90 días. Así que cuente con recibir el pago unos 15 a 18 meses o más después de la venta.

Preguntas frecuentes

¿El plazo de un año empieza con la subasta?

No. Empieza cuando se registra la escritura del recaudador a favor del comprador, lo que normalmente ocurre algunas semanas después de la subasta.

¿Si presento el reclamo antes, me pagan antes?

Debe presentarlo antes de la fecha límite, pero por lo general los condados no pagan hasta que haya pasado el plazo de un año.

¿La fecha límite es igual en todos los condados de California?

La regla de un año es ley estatal, pero cada venta tiene su propia fecha de registro, y los condados difieren en si cuentan el matasellos o la fecha de recibido.

Publicado en octubre de 2026. Información general, no asesoría legal.